A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diego Fernando Castrillon·Demandado Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial, Seccional Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que los despachos involucrados aplicaron las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento de la solicitud de amparo deprecada, a pesar de que la Corte ha reiterado que las referidas reglas no pueden ser usadas por el juez de tutela para negar la competencia, toda vez que este proceder no es ajustado a la jurisprudencia constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS al Auto del 7 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4622 al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.